# Leyes

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El TITULO SEGUNDO del Código Civil Federal de México establece que las personas morales pueden ser la Nación, los Estados, los Municipios, las sociedades civiles o mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y mutualistas, y las asociaciones distintas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos necesarios para realizar el objeto de su institución y se rigen por las leyes correspondientes, su escritura constitutiva y sus estatutos.

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